martes 23 de abril de 2024
spot_img

La “tiranía de la mayoría” catamarqueña

La simultánea ampliación de la Corte Suprema y eliminación del Consejo de la Magistratura provincial, ponen en evidencia las profundas diferencias respecto de las reglas básicas del sistema democrático de gobierno.

Mucho se ha hablado y se habla de la “grieta”; esa “grieta” que separa a los argentinos, volviendo de imposible alcance el logro de un mínimo consenso que, en el peor de los casos, se refleje en una discusión que finalice sin acuerdo pero de modo respetuoso. Ese abismo que fanatiza a ambos lados, impidiéndoles reconocer errores y encontrar culpables tanto en un sentido que invoca a malas gestiones que no lograron mejoras en las condiciones de vida de la población cómo en el que divide a los funcionarios honestos de los corruptos.

Poco se ha discutido, sin embargo, sobre el origen de dicha marcada diferencia entre ideologías partidarias. De cualquier modo, lo que hubiera sido puesto en evidencia, habría sido incompleto pues la coyuntura de la Provincia de Catamarca exhibió, a la totalidad de la población argentina, que los disensos son estructurales: lo ocurrido en el seno del poder legislativo catamarqueño, durante este contexto de emergencia pandémico, demuestra que siquiera existe un acuerdo básico de lo que significa el régimen democrático de gobierno y su materialización a partir de tres poderes autónomos e independientes; probablemente, el nacimiento de la “grieta” se produjo al retorno de la democracia o, tal vez, durante el contexto de reforma constitucional atravesado en el año 1994.

La sucesión de golpes de estado pareció ser ineficiente para que cuanto menos, los principios estructurales no fueran olvidados. La violación de los derechos humanos, la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la falta de oportunidades, las preocupantes desigualdades socio económicas en el acceso a la educación, salud y riqueza, siguen sin inmutar a aquellos que conciben que las mayorías parlamentarias otorgan poderes absolutos para fundar o refundar el Estado. La fugaz eliminación simultánea del Consejo de la Magistratura y la ampliación de la Corte Suprema de la Provincia desnudan un grado de concentración del poder que pone en peligro la capacidad real de control que la propia supremacía constitución estableció.

El principio que faculta a las mayoría para proceder sin limitaciones salvo las autoimpuestas por su propia voluntad temido por A. Tocqueville, atenta directamente contra el gobierno de la minoría que también debe estar plasmado en determinados organismos gubernamentales de control que tienen por finalidad, en definitiva, luchar contra la concentración hegemónica del poder. La democracia se pone en debate toda vez que no existe posibilidad real para el ejercicio de contralor adjudicado a las fuerzas de la oposición.

La eliminación de Consejo de la Magistratura catamarqueño vuelve a “partidizar” la designación de magistrados en una provincia que viene siendo conducida por una única fuerza partidaria desde hace un extenso período temporal. Tal disparidad, lógicamente presente en la Cámara de Senadores de la Provincia, acercará al Gobernador de la Provincia, a ocupar las vacantes surgidas en el Poder Judicial con candidatos afines; dicha característica no puede estar presente en la Administración Judicial dado que su rasgo esencial, sin el cual no posee razón de ser, es la imparcialidad. La derogación de la Ley 5012 de Creación del Consejo de la Magistratura “partidiza” la selección de jueces aumentando la presencia de intereses proselitistas dentro del Poder Judicial; la garantía meritocrática producida por los concursos públicos es eliminada en pos de una decisión unilateral del oficialismo gobernante. Difícil será que los candidatos designados por él tengan real vocación de investigar la gestión del gobierno.

La nueva ampliación de los ministros del máximo tribunal de justicia, en un plazo de menos de cinco años, fundada en el enriquecimiento de las labores que devienen en sentencias, gracias al incremento de sus miembros, soslaya su debilidad institucional. Resulta cuanto menos cuestionable la validez del argumento cuando, de forma simultánea, se elimina el proceso meritocrático de selección de jueces en beneficio de la gobernación.

Concebir un poder judicial democrático es un grave error: otorgar las condiciones para que la administración de justicia se mueva al vaivén de la política partidaria implica que existirán tantos criterios de justicia como mayorías circunstanciales; dicho escenario vulnera la igualdad que el Estado debe garantizarle a cada uno de los ciudadanos, independientemente de su ideología. La justicia debe ser contra-mayoritaria pues, el hecho de que exista una mayoría que decida una determinada forma de gestionar el gobierno, es insuficiente para determinar si la forma en la que lo hace es justa o no. El único mandato a respetar indiscutiblemente es el determinado, lisa y llanamente, por la ley.

La consolidación de la democracia buscada por la reforma constitucional mencionada no ha sido del todo efectiva en diseminar enseñanzas, considerando los mencionados hechos que maniataran a la justicia catamarqueña; la provincia, en vez de avanzar, ha mostrado un severo retroceso que ensanchará, sin dudas, la existente y nociva “grieta”.

spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Einstoss

Ley Bases: Privatizaciones, un acto más del péndulo entre el Estado y lo privado

Fabio Quetglas

Optimismo tóxico

Luis Quevedo

Raíces de la crisis: el verdadero significado de la “batalla cultural”