miércoles 24 de abril de 2024
spot_img

Enrique Paixao: “No advierto que la Reforma propuesta mejore el sistema Judicial”

Enrique Paixao es abogado, profesor de Derecho Penal y de Derecho Constitucional (UBA), fue Secretario de Justicia de Raúl Alfonsín y Convencional Constituyente en 1994, entre otras muchas responsabilidades que ejerció en el ámbito judicial. Vale la pena escuchar su voz, serena y firme,  en los momentos críticos que vivimos, cuando las propuestas políticas del oficialismo deberían buscar el más amplio de los consensos.

¿Cuál es tu primera impresión de la propuesta de reforma judicial? 

Incertidumbre. Se trata de una reforma anunciada con bombos y platillos, pero desde el punto de vista técnico, está desprovista de un análisis suficiente de las necesidades funcionales, lo que hace pensar en improvisación. No advierto que el mejoramiento del sistema judicial, propósito incuestionable en sí mismo, y más allá de algunas –repito, algunas- expresiones de principio que comparto, resulte de la aplicación de este proyecto. En particular, no se advierte reflexión alguna sobre la secuencia entre este proyecto –orientado en su mayor parte a la justicia penal- y el anunciado cambio del sistema de inquisitivo a acusatorio. La creación de un alto número de órganos judiciales parece anunciar la subsistencia de las funciones de investigación en manos de jueces, mientras simultáneamente se prescribe la entrada en vigencia del nuevo sistema en un plazo fijo. En suma, no está claro que se pretenda resolver los vicios –que son muchos- del actual procedimiento mediante su reemplazo, sino mediante la incorporación adicional de un alto número de operadores. No parece el camino correcto. Por otra parte, se proclama que los nuevos juzgados –me refiero ahora a la justicia federal penal en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires- no se harán cargo de las causas pendientes. Así, la mitad de las secretarías existentes serían transferidas “vacías” a los nuevos juzgados a ser cubiertos por jueces subrogantes. Ahora bien, si –como es sabido- una de las peores consecuencias del sistema inquisitivo consiste en la dilación infinita de los procesos –con graves efectos en orden a la prescripción de los delitos y la consecuente impunidad-, resulta contraproducente reducir a la mitad los recursos humanos destinados a procesar la masa de casos en curso.

¿Cuáles son las coincidencias? 

 Dejo a un lado las que tienen que ver con los propósitos anunciados. No siempre un camino empedrado de buenas intenciones conduce a buen destino.

No puedo dejar de destacar, sin embargo, que luce casi como una novedad el propósito de dar cumplimiento al mandato constitucional de transferir las funciones jurisdiccionales a la ciudad de Buenos Aires, en el marco de la autonomía que le confiere la Ley Fundamental. Empero, el proyecto sólo pone un punto de partida, que no permite abrir juicio sobre su éxito.

No hay dudas de que la Justicia como poder independiente del Estado está en deuda con la sociedad, en especial los jueces federales que son aquellos que, precisamente, tienen la tarea de actuar en las causas de corrupción del Ejecutivo. Sin embargo, en medio de la crisis sanitaria y el quiebre económico que estamos viviendo, ¿es un debate prioritario?

No comparto la idea de que la crisis sanitaria sea motivo suficiente para postergar las innumerables cuestiones pendientes que tiene la sociedad argentina, y no me caben dudas de que el mejoramiento del sistema de administración de justicia es una de esas cuestiones. Al fin y al cabo, ese sistema viene siendo objeto de deterioro sistemático desde hace treinta años.  Con esta afirmación estoy diciendo, además, que es falsa la afirmación de que los gobiernos anteriores a 2015 sean ajenos a ese deterioro.

¿No sería necesario que haya un acuerdo entre todas las fuerzas políticas, y no sólo de la coalición gobernante?

El  acuerdo –no sólo político sino también social- es indispensable. La historia política argentina demuestra acabadamente que ningún progreso institucional es posible si no goza de un consenso muy amplio. No puede haber reforma constitucional exitosa contra una parte importante de la sociedad. Esa experiencia histórica no debe ser despreciada.

¿Estaríamos discutiendo hoy esta reforma de la Corte y de los fueros federales si Cristina y su familia no tuviesen las causas por corrupción que tiene?

Contestar esta pregunta supone adentrarse en el campo de la conjetura. Lo cierto es que la sospecha tiende a instalarse en la sociedad. Recientemente, Milagro Sala ha hecho pública una reflexión que parece adecuada para responder esta pregunta. Ha dicho: “Si no hay una reforma judicial, …nosotros nunca vamos a poder recuperar la libertad, nunca”. Si bien se refirió a la justicia jujeña, su comentario parece un sinceramiento aplicable a la justicia federal.

Pienso que la independencia que se le reclama a la Justicia no depende de un sistema determinado sino de la actitud de las personas. Tanto jueces como fiscales y quienes forman los juzgados pueden ser independientes con este sistema procesal y poco importa si los juzgados son 12 o más y la Corte tiene 5 o 9 o 21 miembros. 

Comparto ese comentario. La independencia es un atributo de las personas. Por esa misma razón, la Constitución Nacional incorporó resguardos precisos, dirigidos a determinar que quienes ocupan cargos judiciales sean portadores de personalidad y de valores que los hagan confiables para la sociedad que somete sus conflictos a ellos. Sin embargo, creo necesario hacer algunas precisiones.

Por un lado, el número de juzgados no es irrelevante.  Si se establece un sistema en el cual cada juez administra un verdadero ministerio, y se le otorgan funciones inquisitivas –lo que determina que se controla a sí mismo- se está generando una estructura que desarrolla objetivos propios, ajenos a la responsabilidad constitucional de resolver conflictos. Por otro lado está la cuestión de la Corte Suprema.

¿Cuál es tu opinión de la propuesta de reforma de la Corte?

La Constitución establece la existencia de una Corte Suprema y que su número de miembros sea acotado. Una dividida en salas equivale a varias Cortes Supremas. La supuesta división en salas es por lo tanto inaceptable; no da cuenta de que la Constitución excluye del conocimiento del la Corte Suprema las materias que darían fundamento a la pretensión de dividirla. Debe tenerse presente que la Constitución establece que están fuera de su decisión un alto número de cuestiones, lo que es consecuente con la misión principal que le confiere, de resolver los conflictos derivados de la interpretación de la Ley Fundamental. Si para recuperar la unidad  requerida por la Constitución se arbitrara un recurso desde las salas al pleno, simplemente se agregaría una instancia intermedia, y con ello una demora adicional en un sistema judicial de interminables trámites.

Siempre hay personas que hacen lo que deben hacer, pero parecería que son más los que no. 

No coincido. Si bien no conozco estudios estadísticos al respecto, mi experiencia personal indica que el número de quienes cumplen su tarea lealmente es mayor que el de quienes no lo hacen así, y esta experiencia general se reproduce en punto a la conducta de los jueces; son mayoría los jueces correctos.

Ocurre empero que si quienes no lo hacen están emplazados en lugares particularmente destacados o gozan de un poder muy amplio; o, siendo jueces, les toca resolver en casos de gran trascendencia comunicacional, generan la impresión generalizada de inconducta. En concreto, para referirme a una situación públicamente conocida: En Comodoro Py solamente hay un puñado de jueces y allí se ventila un porcentaje mínimo de los casos judiciales de la República Argentina. Así, unos pocos jueces fuertemente cuestionables han hecho de esa sede judicial un sinónimo de falta de transparencia.

El Consejo de la Magistratura ha sido reformado y esta reforma está pendiente de un fallo de la Corte ¿Por qué la Corte no falla al respecto?

No puedo contestar la pregunta más allá de las conjeturas. Como es sabido, el Consejo de la Magistratura fue reformado dos veces. La primera de esas reformas está pendiente de la decisión a la que se alude. La segunda, en cambio, que entraba fuertemente en colisión con las reglas constitucionales, fue fulminada en pocas semanas por la Corte Suprema, y nunca llegó a aplicarse.

Es dable conjeturar, por tanto, que el caso todavía pendiente de decisión se presenta como dudoso, en el sentido de establecer si la decisión del Congreso al respecto respeta los límites constitucionales. Insisto, es sólo una conjetura.

Gracias Enrique, ¿quisieras agregar algo más?

Solamente una expresión de deseos. Que de una buena vez se abandone toda idea de que los jueces tienen la función de arbitrar las diferencias entre políticos, las que deben ser resueltas por el cuerpo electoral. Para que cumplan cabalmente con las funciones constitucionales de arbitrar conflictos y salvaguardar las garantías, es necesario que se abandone la idea de que nombrando jueces amigos se mejora la Administración, y se la reemplace por la de que esas funciones deben estar en manos de los mejores cuadros en lo profesional y en lo ético, única garantía de la independencia.

spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Garvie

Crecen las posibilidades para un segundo mandato de Joe Biden

Alejandro Einstoss

Ley Bases: Privatizaciones, un acto más del péndulo entre el Estado y lo privado

Fabio Quetglas

Optimismo tóxico