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Opinión 23 12 2019

¿Existe una emergencia sanitaria en Argentina?


Autor: Adolfo Rubinstein









El Congreso acaba de sancionar una ley ómnibus llamada eufemísticamente “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” que le otorga al poder ejecutivo facultades extraordinarias para “declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. Estas facultades comprenden medidas de ajuste fiscal, creación de nuevos impuestos, manejo de la deuda pública, modificación del régimen de jubilaciones, congelación de tarifas, y una cantidad enorme de atribuciones especiales, dentro de las cuales hay un capítulo sobre la emergencia sanitaria, que comprende más de 20 artículos.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud una emergencia sanitaria representa un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de un Estado, que también puede afectar a otros Estados a través de la propagación internacional de la enfermedad, y que potencialmente requiere una respuesta internacional coordinada. Se trata de una crisis sanitaria de alcance potencialmente global e implica una situación que es "grave, repentina, inusual o inesperada", y que puede requerir una acción inmediata. Podemos citar como ejemplos de emergencias sanitarias en el marco de esta definición a la epidemia global de gripe H1/N1 en 2009 o a la epidemia del virus Ébola en África Occidental en 2014.  Hecha esta aclaración para brindar un poco de información de contexto, vayamos a los hechos.

En 2002 y como consecuencia de la grave crisis económica y financiera que afectó al país al comienzo del milenio, el congreso sancionó la Ley Nº 25.561 que declaraba la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria delegando facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. En este contexto se dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU 486/2002) declarando también la emergencia sanitaria nacional.  La justificación en ese momento tuvo que ver con la grave situación que afectaba al sector salud en cuanto a provisión de medicamentos y otros insumos críticos, así como la crisis financiera que afectó tanto a los financiadores de servicios de salud como las obras sociales como a los prestadores, particularmente la red de clínicas y sanatorios privados. Para ello, se creó el programa Remediar de suministro de medicamentos esenciales, se definió el PMO de emergencia, se destinaron partidas presupuestarias específicas para la compra de medicamentos y se modificó el porcentaje de contribución al Fondo Solidario de Redistribución de la seguridad social que, entre otras funciones, tiene el reintegro a la seguridad social por medicamentos de alto costo (actualmente es el sistema único de reembolso (SUR).

Además, se estableció el diferimiento de las contribuciones patronales de los establecimientos de salud (clínicas y sanatorios privados), y, mediante la Ley Nº 25.590 dictada en el marco del mencionado Decreto, se exceptuó del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación de una lista determinada de medicamentos e insumos y se estableció el mecanismo de actualización de este listado. Asimismo, el texto de la norma facultaba al Ministerio de Salud a efectuar contrataciones y compras directas a través de la simple invitación de oferentes, sin procesos licitatorios o contrataciones de acuerdo a las normas vigentes de la administración pública nacional.

Este decreto, dictado en un momento de extrema crisis, como fue la de fines de 2001 y 2002 y como tantas otras cosas en nuestro país, se vino prorrogando anualmente hasta la fecha en conjunto con la aprobación del presupuesto nacional, aun cuando la situación de emergencia hubiera sido ya superada al poco tiempo de reglamentada la ley y el decreto. Hasta la sanción de la “Ley de solidaridad social y reactivación productiva” en los últimos días, se encontraba todavía vigente la última prórroga de la Emergencia Sanitaria de 2018, la cual hubiera vencido a fin de este año. O sea, en el curso de 17 años de supuesta “emergencia sanitaria” se mantuvieron vigentes y operativos todos los objetivos y programas, incluyendo el diferimiento de las cargas patronales para los prestadores privados  y las exenciones aduaneras para  un listado específico de medicamentos e insumos, cuya última actualización había sido efectuada en 2015, y que había sido revisado  en nuestra gestión con la incorporación de un conjunto de vacunas que, al momento del traspaso de gobierno, se encontraba en la secretaría legal y técnica de Presidencia.  Sin embargo, en nuestra gestión fueron discontinuados los mecanismos excepcionales de adquisición de medicamentos e insumos dado su altísimo margen de discrecionalidad, y por el riesgo de que pudieran emplearse para contrataciones y compras injustificadas sin cumplir con la normativa vigente de la administración pública nacional.

Actualmente NO nos encontramos en un estado de emergencia sanitaria como en el 2002, fundamentalmente porque más allá del desfavorable contexto económico y social, existe a la fecha un stock razonable de medicamentos, vacunas y otros insumos críticos en todos los programas del Ministerio de Salud, así como licitaciones en curso y compras necesarias para abastecer la demanda de los próximos meses.

Por supuesto, la nueva ley en su capítulo sanitario tiene escondidas falsedades y distorsiones. Por ejemplo, uno de sus artículos dice que “se restablecerá el desarrollo del objetivo de universalizar el Acceso de Medicamentos Esenciales a través del Programa Nacional Remediar, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud Provinciales o gubernamentales”. Sin embargo, el programa de Medicamentos Esenciales (ex REMEDIAR) jamás fue discontinuado, solo cambio su nombre a CUS medicamentos esenciales, dado que hasta 2015 era financiado por un préstamo internacional del BID y desde 2016 pasó a ser financiado por el tesoro nacional. Por ejemplo, en 2018 y hasta el último trimestre de 2019 se distribuyeron más de 235,000 botiquines, con 48 millones de tratamientos a más de 8,000 centros de atención primaria de la salud en todo el país. De igual modo, cabe aclarar que han quedado renglones vacíos en las últimas licitaciones, debido a la crisis económica y la devaluación post-PASO, en donde ante la falta de precios de medicamentos (teniendo en cuenta que la mayoría de los insumos o principios activos de las drogas son importados) se retiraron oferentes, a la vez que no se entregaron los productos a los precios y cantidades comprometidas. En las últimas semanas, la situación comenzó a recomponerse, por lo que se espera que se normalice en él corto plazo.

En nuestra gestión iniciamos las compras consolidadas de medicamentos especiales de alto precio con distintos actores del sector público (Ministerio de Salud de la Nación, PAMI, algunas obras sociales nacionales y provinciales), lo que permitió una reducción drástica de los precios. En algunos casos, como por ejemplo con los medicamentos para hemofilia, se logró la reducción de hasta  82%, permitiendo así una ampliación de la cobertura de más tratamientos a más pacientes y la incorporación de más medicamentos. Por ejemplo, en la última compra conjunta de 25 medicamentos de primera línea para el tratamiento del cáncer, se consiguieron ahorros del orden de los 1.300 millones de pesos expandiendo a la vez la cobertura en más de 70.000 tratamientos para 7.000 pacientes con cáncer sin cobertura social.

Por lo tanto, es importante remarcar que, si bien estos procedimientos especiales de emergencia para las compras y contrataciones en el sector público podrían ser necesarios para asegurar la provisión rápida de insumos en algunos casos puntuales, esta norma contradice abiertamente los procesos de compras y contrataciones puestos en práctica durante la gestión del gobierno anterior a través de la digitalización y el seguimiento electrónico de todos los procesos de adquisiciones y contrataciones. Además, La resolución Nº 641/19 permite a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo que supervisa a las Obras Sociales Nacionales, realizar compras por cuenta y orden de las mismas, por lo que el establecimiento de mecanismos simplificados y menos controlados de compra podrían también impactar en este subsector, así como en el PAMI, razón por la cual los mecanismos de supervisión y control deben ser reforzados

Finalmente, la situación actual de abastecimiento de insumos críticos (medicamentos ambulatorios, especiales y vacunas) o bien la epidemia de sarampión que han mencionado tanto el presidente Fernández como el ministro de salud González García, no constituyen en modo alguno justificación para dictar en este momento la emergencia sanitaria. En este último caso, el ministerio de salud cuenta con una adecuada provisión de vacunas, dispone de una efectiva cadena de distribución y logística, así como de equipos de apoyo territorial para dar respuesta a través de un trabajo conjunto con las jurisdicciones afectadas por este brote, que hoy tiene una escala a nivel global.

En definitiva, la nueva ley no agrega prácticamente nada nuevo a lo que ya estaba vigente y operativo, fuera por las normativas habituales del Ministerio de Salud o por efectos de las sucesivas prórrogas del DNU 446/2002.  Si, como se mencionó más arriba, hay que prestar especial atención a la facilidad con que la ley permite realizar compras y contrataciones de emergencia, legitimando procedimientos opacos que le pueden costar más plata al Estado Nacional. En este sentido, las compras electrónicas han permitido aumentar la transparencia y la eficiencia en la gestión de gobierno, quitando margen de discrecionalidad y potenciales actos de corrupción en las compras del estado Nacional. Por todo esto, cobra especial relevancia el rol que la AGN como órgano auditor del Congreso de la Nación o alguna comisión especial del Congreso pueda realizar para supervisar y controlar estos procedimientos, impidiendo su abuso.

En conclusión, no hay emergencia sanitaria en Argentina y desde ya, nada que justifique desde la salud pública la delegación de facultades del poder legislativo al poder ejecutivo. Declarar la  emergencia pública en tantas dimensiones a la semana de asumido el nuevo gobierno sólo persigue abonar a la sensación de tierra arrasada heredada que el nuevo gobierno desea transmitir,  con el objeto de poder manejar el Estado a su antojo sin los controles fundamentales que hacen al funcionamiento de la república.