El Uso de la fuerza física policial ha suscitado durante largos años un gran debate en Latinoamérica. En los países desarrollados, cuando un policía hace uso de la fuerza no es un tema que se someta a discusión, se da por entendido que siempre es legítimo. Cuando en los países latinoamericanos un efectivo policial hace uso de la fuerza física, siempre es ilegítimo. Sin duda, tiene que ver con nuestra historia.
La nueva normativa aprobada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en la que se aprueba por Resolución un nuevo protocolo que reglamenta el uso de armas de fuego por parte de uniformados, ha generado (y lo seguirá haciendo) controversias a favor y en contra de la nueva medida. Esto tiene que ver con las dos miradas que mencionaba en el párrafo anterior.
Lo aprobado no es novedad en los países que denominamos desarrollados. Ellos no pueden entender que el uso de la fuerza policial sea motivo de debate. Otro gran sector social que históricamente se ha expresado en contra de los excesos policiales dará la batalla judicial para poder derogar la mencionada iniciativa. La pregunta que nos debemos hacer en este punto es si estamos o no frente a otro movimiento pendular tan tradicional nuestro, que se verifica tanto en este tema como en otros, en el cual de un extremo en donde el personal policial nada podía hacer frente a una agresión violenta por parte de delincuentes pasamos al otro donde el personal policial está autorizado a realizar ejecuciones sumarias in situ, ahora con protección legal. ¿O será que por fin hemos encontrando el punto medio, que no es otra cosa que el punto justo?
La desición del Ministerio de Seguridad de la Nación, que seguramente será adoptada prontamente por muchas fuerzas policiales de provincias, implica tener en cuenta varios aspectos. El primero de ellos plantea si los uniformados están en condiciones de asumir la alta responsabilidad que esta decisión deposita sobre ellos. En otras palabras, si están a la altura de dar respuesta al poder que la autoridad política delega en ellos y si, como consecuencia directa, son capaces de mejorar la seguridad ciudadana, resguardando los Derechos Humanos de todos los habitantes.
Para ello, deberán demostrar que han dejado atrás una cultura muy arraigada, que tiene que ver con la mal llamada “solidaridad policial o familia policial” y que no es otra cosa que la complicidad y el encubrimiento de sus pares que actúan por afuera de las prácticas legales. Me refiero, más concretamente, a que asuman el deber de denunciar a los compañeros que hacen abuso del uso de la fuerza, o peor aún, que utilizan este atributo delegado por el Estado para cometer actos ilícitos. Si por solidaridad encubren a sus compañeros en una actitud corporativa y de connivencia, en poco tiempo deberá darse marcha atrás con esta medida, volviendo al statu quo que prevaleció hasta antes de la nueva normativa.
Otro desafío que se presenta es si en estos años de democracia se avanzó plenamente en la profesionalización de las fuerzas policiales. Esto no significa la sola obtención de un título de grado, implica mucho más que ello. Tiene que ver con la capacidad del sistema para hacer un correcto reclutamiento y selección de los hombres y mujeres que integran la fuerza (de qué sectores sociales y con qué formación, valores y perfil queremos que lleguen los miembros de las fuerzas). Cabe preguntarse si en todos estos años posdictadura hemos sido capaces, como sociedad, de formarlos con los contenidos legales y sociales que requiere el trabajo policial, de manera que conozcan acabadamente el marco legal y el contexto social en donde deben desempeñarse; si hemos sido capaces de capacitarlos y dotarlos con los conocimientos necesarios en las prácticas policiales que le permitan hacer un uso racional de la fuerza, recurriendo al abanico de posibilidades existentes. Esto requerirá, también, que el Estado les provea el equipamiento necesario que les permita disponer de una variedad de elementos alternativos previos al uso del arma letal como instrumento disuasivo frente a un delincuente. Como ejemplo, pueden citarse los aerosoles y pistolas Taser. Además, resulta necesario revisar tanto el calibre del arma que hoy usa el personal como el tipo de proyectil, ambos elementos hoy fuertemente cuestionados por expertos en el tema.
La normativa recientemente aprobada también requiere una intensificación en temas intangibles, pero de gran importancia. Me refiero, por ejemplo, a la formación en los aspectos éticos y en Derechos Humanos, aspectos esenciales que tienen que ver con la formación de un profesional depositario de un elevado nivel de responsabilidad.
Por último, esto significará la modificación de algunas estructuras orgánicas de las policías. La investigación y las pericias científicas ante cada hecho que involucre el uso de la fuerza letal por parte de personal policial implicará que las mismas no pueden ser realizadas por miembros de la propia fuerza a la que pertenece. Nadie se puede investigar a sí mismo porque esto representa la negación de justicia. Esta clase de investigaciones no puede ser ejecutada por sus propios pares, que en algunos casos incluso son subordinados. Reforzar los controles civiles y la independencia de la investigación judicial es un hecho imprescindible para evitar caer en situaciones ya vividas en otras épocas.
Avanzar en estos temas, y en muchos otros que quedan para un trabajo posterior con mayor detalle, es extremadamente necesario, y es responsabilidad del Estado y de las propias fuerzas policiales que esta nueva normativa que reglamenta el uso de la fuerza física policial se vea reflejada en una mayor seguridad de los habitantes. Es deseable que en poco tiempo el tema no alcance el otro extremo del péndulo, lo que resultaría un riesgo para todos, desprestigio para las fuerzas y sus miembros, y en pocos años estaríamos discutiendo su fracaso, para volver al punto en el que hoy nos encontramos.
Link https://www.mdzol.com/modusoperandi/Acerca-del-uso-de-la-fuerza-fisica-policial-20181204-0110.html