martes 16 de abril de 2024
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Transferencia del financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica a las Provincias

Actualmente sobre un total de 13.5 millones de usuarios, el 32% (4.3 millones de usuarios residenciales) reciben un descuento en sus facturas eléctricas producto de la aplicación de la Tarifa social eléctrica.

El artículo 7º de la Resolución 7/2016 del Ministerio de Energía estableció los parámetros a considerar para la implementación de la Tarifa Social Eléctrica. La misma establece una bonificación del 100% en el costo de abastecimiento eléctrico en los primero 150 kWh/mes. Superado dicho umbral de consumo la bonificación se reduce al 50% del valor de la energía para un segundo bloque 150 kWh. Superados los 300 kWh/mes, el usuario deberá pagar el precio pleno estacional de la energía.

¿Cuáles son los usuarios pasibles de acceder a la tarifa social?

Jubilados, pensionados ó trabajadores en relación de dependencia con sueldos de hasta 2 salarios mínimos. Monotributistas sociales, Beneficiarios de pensiones no contributivas no superiores a 2 salarios mínimos, aquellos adheridos al régimen de seguridad social de empleados del servicio doméstico, los que reciben seguros de desempleo, pensiones vitalicia a veteranos de guerra, usuarios con certificado de discapacidad y electrodependientes.

La tarifa social se implementa mediante descuentos que las distribuidoras eléctricas realizan a aquellos usuarios objeto del beneficio, y financiado con fondos provenientes del Tesoro Nacional, vía CAMMESA.

En el marco de las recientes medidas anunciadas por el gobierno nacional, en vista a alcanzar el equilibrio fiscal de la Administración pública Nacional, el Ministerio de energía emitió la resolución 122/2018 por la cual se transfiere la responsabilidad del financiamiento de la tarifa social a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, que luego fue suspendida por el Ministerio de Hacienda, “para continuar en análisis”.

Dicha resolución implicaba que a partir del 1º de enero de 2019 la Tarifa social eléctrica, “será aplicable por los mecanismos que se instrumenten en cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a dicho régimen y que involucrará la asunción de su financiamiento y la coordinación con los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución de cada jurisdicción, los respectivos entes reguladores locales y el ENRE”.

Lo anterior hubiese implicado un costo fiscal adicional en los presupuestos provinciales de aproximadamente $1.470 millones por mes, que anualizados alcanza los $17.600 – USD 465 millones al tipo de cambio actual–.

Sin dudas, el mayor peso recaería sobre los distritos con mayor población. Es así que el universo de beneficiarios de Tarifa social eléctrica alcanza, en la Provincia de Buenos Aires y CABA, a casi 2 millones de usuarios con un costo fiscal estimado de $639 millones por mes, seguidos por la Provincia de Córdoba que con 476.600 usuarios enfrentará un costo mensual de $158 millones, y Santa Fe con 469.800 usuarios y $/mes 155 millones de costo fiscal estimado.

Finalmente, si con esta transferencia de financiamiento desde la Nación hacia las Provincias se intenta justificar la transferencia de EDENOR y EDESUR al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Pcia de Buenos Aires, sería un error por los motivos que detallo en mi nota “Siete preguntas sobre la transferencia de edenor y edesur” – http://www.nuevospapeles.com/nota/12628-siete-preguntas-sobre-la-posible-transferencia-de-edenor-y-edesur-a-la-provincia-de-buenos-aires-y-la-caba.

Para su implementación, solo bastaría un acto administrativo que identifique los fondos a ser facturados al Gobierno de la Ciudad de Buenos y a la Provincia, respectivamente.

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